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Ilustrar artículos en medios comerciales con licencias Creative Commons: el caso de Mariacecita y El País

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domingo 9 de diciembre de 2007 8:38 COT

Esta semana la blogosfera colombiana se ha visto revuelta, unida, confrontada, etc., por el uso que en El País (diario de Cali) hicieron de una foto de Flickr. La foto en cuestión que se encuentra en la galería de este sitio es de una fotógrafa que la colgó allí con una licencia Creative Commons AtribuciónNoComercialNoDerivadas Genérica, la foto fue incluída en una de las revistas del diario (publicación con fines comerciales), editada (es decir, fue modificada) con el fin, según el diario en su carta de excusas, de "contextualizar la información relacionada con la exposición (de fotografía que se llevará a cabo pronto en Cali)".

He leído muchas de las reacciones y comentarios que se difundieron sobre el caso en la blogosfera (incluso fuera de la colombiana) y creo que es la primera vez que en Colombia se abre tanto interés sobre el tema, por lo que quiero aportar mi propia óptica como una de las promotoras de las licencias en Colombia.

El derecho de autor es una protección automática que recae sobre toda obra literaria, artística, científica y software, es decir, que desde el momento en que se crea un poema, un software o una foto la ley le da a su autor (o a quien figure como titular) el poder de controlar los usos que otros hagan de su obra (copias, distribución, modificación y comunicación pública) durante un plazo (en Colombia vida del autor más ochenta años), de modo que lo que se encuentra en Internet, sin que sea necesario decir nada, corresponde a una obra que tiene “todos los derechos reservados” a favor de su autor.

Las posibilidades que nos facilita la tecnología han hecho que se desarrollen herramientas legales que permiten a la gente cambiar ese “todos los derechos reservados” por “algunos derechos reservados” (licencias Creative Commons por ejemplo), de modo que el titular de los derechos dice “quiero que los demás aprovechen las tecnologías y hagan uso de lo que yo pongo allí”. Las razones para hacerlo son muchas: mayor difusión, altruismo… ¡porque ajá! Hacerlo de esta manera permite al titular administrar el control que la ley le da sobre una obra con el fin de compartir con otros, él decide que parte comparte (valga la redundancia) e incluso si les incluye alguna condición. De este modo yo o usted, o El País, podemos utilizar para nuestras propias creaciones artísticas obras no sólo en el dominio público, o por cuenta de excepciones legales, sino también aquellas que otros me permiten reutilizar expresa y ampliamente siempre y cuando respetemos el marco en que el autor nos da tal permiso.

En el caso que estamos mirando, Mariacecita puso una foto en Flickr y no la dejó con “todos los derechos reservados”. Lo que hizo fue decidir que permitía que otros copiaran, distribuyeran y comunicaran públicamente su obra, se reservó el derecho de modificarla y puso una condición: no la usen con fines comerciales; ese es el contexto de la licencia Creative Commons que ella empleó. Es decir, en la lógica del derecho de autor yo puedo usar su foto para ilustrar este artículo sin tener que acudir nuevamente a la autora porque el permiso ya está dado, pero si quiero usarla comercialmente o modificarla, debo contactar a Mariacecita y ella me dirá como puedo hacerlo; es posible que solo quiera saber cómo la voy a usar y no me cobre o es posible que pida que le pague algo a cambio, sólo debo preguntar.

Aparentemente El País cometió el mismo error que Weekend en el primer caso judicial que estuvo relacionado con las licencias Creative Commons. Los periodistas en El País de Cali, como muchas personas en general, están en el error que es más común en la red: todo lo que está en Internet esta allí para que lo usemos (afirmación que normalmente funciona en esta vía pero no en la inversa: todo lo que yo pongo en Internet es para que los demás lo usen, ¿alguna vez le han oído a alguien esta frase?).

El caso de Curry vs Weekend en Holanda ilustra muy bien este caso. Veamos la conclusión del juez holandés para que entendamos el caso de El País:

“Todas las cuatro fotos que fueron tomadas de www.flickr.com fueron hechas por Curry y publicadas por él en el sitio web. En principio, Curry es el titular del Derecho de Autor de las cuatro fotos, y las fotos están sujetas a una licencia (Creative Commons), cuando se publican en este sitio. Teniendo en cuenta lo anterior Audax debió haber respetado las condiciones que regulan el uso de las fotos por terceras partes como establece la licencia. La corte entiende que Audax hubiera malentendido el aviso ‘esta foto es pública’ (y por lo tanto no hubiera tenido en cuenta las condiciones de la licencia). Sinembargo, se debería esperar de un profesional como Audax que lleve un examen detallado y preciso antes de publicar en Weekend fotos que tienen su origen en Internet. Si hubiera hecho una investigación de este tipo, Audax hubiera encontrado el símbolo que acompaña la nota ´algunos derechos reservados´ y hubiera encontrado la (versión corta de la) licencia. En caso de dudas sobre la aplicación y el contenido de la licencia, debería haber pedido la autorización del titular del Derecho de Autor (Curry) para la publicación de las fotos. Audax falló al no adelantar esta investigación detallada, y asumió demasiado fácilmente que la publicación de las fotos era permitida. Audax no observó las condiciones previstas en la Licencia (…). La petición […] deberá por lo tanto ser aceptada; los demandados estarán limitados de publicar todas las fotos que (Curry) ha publicado en www.flickr.com, a menos que esto se haga en los términos de la licencia". [En su momento traduje este texto del resumen en inglés que sobre el caso hizo el profesor holandés, P. Bernt Hugenholtz con el correspondiente permiso de "modificar" para traducir]

Ahora bien, si podemos asumir que en principio hay una violación de la licencia, ¿qué sigue? Nuevamente el caso de Curry vs Weekend nos da pautas: la violación a una licencia Creative Commons significa la violación al derecho de autor de su titular y en consecuencia es el titular quien debe pedir el remedio. Es decir, pedirle a quien está violando la licencia que se detenga, que evite continuar la violación y que, si así lo desea el titular, indemnice económicamente los perjuicios que esto haya generado, lo que se puede solicitar directamente o ante un juez.

En consecuencia, es una decisión del titular y en eso hay de todo, en Chile tenemos el caso del Panda Punk que no llegó a juicio porque se logró un acuerdo prejurídico que sirvió para montar un telecentro en un pueblo deprimido; en Holanda el caso de Curry vs Weekend que ya les comenté que fue llevado a juicio; hace poco comenté un caso colombiano en mi blog y en blogscolombia que con ese post fue suficiente para que se resolviera y la autora se considerara satisfecha; en Argentina, Ariel Vercelli anunció y desplegó en Internet una violación en la que expuso muy bien sus posibilidades para exigir el respeto de la licencia y en este mismo caso una obra mía estuvo involucrada pero yo decidí no hacer nada (aunque en mi caso el artículo ni siquiera estaba licenciado). Las opciones son múltiples, la decisión sobre si hacer exigible y cómo la licencia en el marco del derecho de autor es del titular.

Una cosa más, ¿puede un diario comercial usar fotos de Flickr correctamente? Sí, si el autor licenció con Creative Commons y no limitó su uso comercial puede usarlas y si quiere modificarlas debe buscar las que además permitan hacer eso, pero siempre debe hacer el reconocimiento de la autoría.

Personalmente rescato la unión de la blogosfera alrededor del tema, la posibilidad que este caso da para que todos nos enteremos y comprendamos el contexto de las licencias pues sobre éstas recae parte de las opciones para “compartir” que potencia la Web 2.0, con reglas que entre todos estamos construyendo. Los invito a que este caso nos permita pensar en opciones de capacitación para bloggers, para periodistas, para todos los que estamos en el medio, para que aprendamos sobre las posibilidades de las licencias libres, su uso, su correcto respeto, etc. (en este sentido, gracias a la Javeriana y a la Tadeo que en su diplomado y especialización, respectivamente, sobre periodismo digital me han invitado a dictar módulos sobre el tema lo que permite difundir en el medio estos nuevos desarrollos). La situación creada por el diario no es de poca monta, de hecho el riesgo de litigio y responsabilidad en este tema está a la orden del día, la necesidad de crear marcos de respeto y de entenderlos no es un problema complejo, comprender y acercarnos a las problemáticas del derecho de autor en nuestra época es cuestión de interés… en fin, ¿alguna idea para aprovechar este incidente?

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19 comentarios a la entrada “Ilustrar artículos en medios comerciales con licencias Creative Commons: el caso de Mariacecita y El País

  1. Patton
    domingo 9 de diciembre de 2007, 09:38 COT
    1

    Carolina, siguen las denuncias de que El País sigue usando fotos de usuarios de flickr. Ya no es una, son muchas. y eso que la directora escribió: “reiterando que es política de esta casa editorial el respeto y cumplimiento de todas las normas existentes, principalmente las que protegen el derecho de autor.” Me parece que se están burlando de las normas existentes, principalmente las que protegen los derechos de autor. Y a carcajadas.

    Mi sugerencia es que se reúnan los afectados e inicien una acción legal conjunta contra el diario, lo que sentará un precedente importante para las licencias creative commons en Colombia y el mundo. Me tomo el atrevimiento de nombrarte ese punto de reunión por tu experiencia y conocimiento del tema, lo único que hace falta es que tu aceptes a representarlos y que ellos asuman la responsabilidad de hacer valer sus derechos. Por mi parte, haré todo lo que esté a mi alcance para que esas dos cosas sean realidad.

  2. carobotero
    domingo 9 de diciembre de 2007, 09:50 COT
    2

    Patton, cada caso debe mirarse pues son muchos los elementos a considerar para determinar la viabilidad de un juicio y entre ellos está el interés de quien siente sus derechos vulnerados.
    Yo confío ampliamente en validez de las licencias y estoy segura que la mayoría de las violaciones se derivan del desconocimiento que hay sobre la forma como funcionan, estoy segura que este caso impulsará en forma decidida estos elementos.

  3. Schlecter sin mordaza
    domingo 9 de diciembre de 2007, 14:34 COT
    3

    Uste dijo:

    “Personalmente rescato la unión de la blogosfera alrededor del tema”

    No es cierto, YO estoy totalmente en desacuerdo con todo este escandalo.

    Aunque hay algo interesante en lo que usted ha escrito: La CC son para ceder derechos y no para adquirirlos.

    Muchas personas creen que al acogerse a las licencias estan protegiendo su trabajo, cuando parece que en realdad no tendrian que hacer nada ya que la ley lo proporciona.

    Quisiera saber exactamente en que articulo de la ley colombiana se ha consagrado que una foto, es de por si una obra de arte, o mejor es una entidad con derechos de autor.

    Su articulo es bueno y lleno de ejemplos, que vale la pena conocer.

    Espero que no borren como es costumbre en equinoXio mi comentario, ya que se que Julian Ortega ha ordenado censurar todas mis opiniones.

    Pero he escogido estar el el bando contrario a todos los demas es Mi lucha, ja ja.

    Ahora bien, creo que hay cierta exageracion anglosajona en todo esto, por ejemplo alguna vez una muchacha encontro una foto suya haciendo parte de una campaña publicitaria.

    En el caso de la fotografa colombiana, puede uno ver que la galeria de fotos que ella tiene en flirk es muy rica y extensa. ¿Que hubiera pasado si un diario X, toma una foto de la fotografa en donde este el rostro de un transeunte? Y que para complicar el cuadro ese transeunte luego se reconozca publicado en algo que no le gusta.

    ¿El transeunte ha sido vulnerado en sus derechos?

    Ahora para complicar el caso, la fotografa a su vez fotografio la pagina de la revista “Gente Joven” y la puso en el phot-sharing ante el publico, ¿no esta esa pagina a su vez protegida por derechos de autor? ¿Incurrio la fotografa a su vez en un hecho dudoso de derechos de autor?

    Esperemos una respuesta suya y no na censura, por si acaso dare un print screen.

    Saludos y que tenga un buen dia.

  4. carobotero
    domingo 9 de diciembre de 2007, 15:57 COT
    4

    Schlecter,

    Con algunas excepciones muy aisladas la mayoría reconoce el tema como una preocupación y se ha unido, de modo que la excepción (tu) confirma la regla.

    Efectivamente la gente tiende a considerar que las licencias sirven para proteger en internet cuando lo que hacen es “liberar”, pero eso se deriva del otro error, creer que las cosas en Internet son libres por ese motivo: estar en Internet. Si crees lo último resulta lógico que las licencias “protejan”…

    Art. 8 lit. a Ley 23 de 1982 http://derautor.gov.co/htm/legal/legislacion/leyes_arch/23.doc

    Una cosa es el derecho de autor y otra el de imagen, el de intimidad, el de privacidad, el de libertad, etc. Sobre una misma situación recaen diferentes supuestos jurídicos. Aun si no existiera el derecho de autor podrían persistir los otros, de hecho en el caso de la chica que mencionas ya desistieron de su demanda contra CC pero permanece el pleito contra virgin, de modo que se descarta la violación por derecho de autor y se mantiene por imagen http://www.karisma.org.co/carobotero/?p=279.

    Independiente de lo que tu pienses (tienes derecho a ello) asi funciona la ley… un poco para todos… la imagen y de una menor es uno de esos supuestos jurídicos que la ley protege. Los ejemplos habría que analizarlos uno a uno en un marco mucho más complicado de lo que tu estas comentando y aunque algo puedo decir me gusta es el derecho de autor y solo sobre eso intento pontificar, sigue las discusiones del tema de Virgin en listas de discusiones y en blogs encontrarpas mucho para divertirte y analizar tus supuestos con gente más interesante que yo.

    Gracias por tu comentario

  5. Marsares
    domingo 9 de diciembre de 2007, 16:15 COT
    5

    Carolina:

    Saludable el debate más allá del hecho mismo que lo originó. La blogosfera está creciendo y su producción de contenido original crece con ella. Es el momento para entender que hay normas y que debemos respetarlas. Internet es un espacio ancho y libre, pero no libertino. De ahí que casos como el de ahora nos enseñen a respetar lo ajeno tanto como predicamos el respeto a lo propio.

    Una inquietud. La publicidad comienza a aparecer en los blogs como un modo de sostenerlos. ¿Esto los convierte de suyo en comerciales? ¿Y por ende, los contenidos licenciados por CC (libre publicación, citando la fuente y sin uso comercial) quedan vetados?

    Mil gracias por la ilustración sobre un tema tan complejo como espinoso.

  6. carobotero
    domingo 9 de diciembre de 2007, 16:26 COT
    6

    El tema de lo que es y no comercial es complicado, no hay un acuerdo sobre eso. De hecho en el ultimo isummit se planteo la posibilidad de marcar en las licencias comerciales si uno consideraba esa publicidad como uso comercial o no…, no se hizo pero muestra como no hay acuerdo
    Hay quienes creen que si la publicidad es solo para efectos de sostenimiento no, pero si hay animo de lucro si….

    El debate continua, quiza esto ayude para ver la discusion es un borrador de guias sobre el tema que se hacia en CC, borrador que nunca se termino http://wiki.creativecommons.org/DiscussionDraftNonCommercial_Guidelines

  7. Schlecter sin mordaza
    domingo 9 de diciembre de 2007, 17:25 COT
    7

    Hace poco salio una contrapopuesta en España, un grupo creo otro tipo de licencias diferente a la de CC debido a ciertos aspectos de la ley Española que no eran compatibles con CC.

    El sitio se llama Coloriuris, http://www.coloriuris.net/.

    Me parece muy nice, porque dice estas palabras:

    “ni Creative Commons ni ColorIURIS permiten más usos que los que permita la legislación que sea de aplicación. ”

    http://www.coloriuris.net/es:faqs

    Personalmente me gustaria que en colombia alguien hiciera algo como ColorIURIS.

    Porque de esa manera el ajuste entre la ley Colombiana y los terminos anglosajones no exisitiria.

    En el caso de Color IURIS en vez de ir a hacer escandalo blogosferil, tu sabes a quien recurrir por asistencia juridica.

    Cool ¿no?

    http://www.coloriuris.net/es:info

    Incluso dice que colombia los autores pueden acogerse a ColorIURIS para todos los contenidos dentro y fuera de la red.

    Ah..que bueno seria tener un equino-ocio con color

    (No es error equino-ocio es una derivacion de equinoXio, creada por mi, la palabra no el sitio web)

    Saludos

  8. carobotero
    domingo 9 de diciembre de 2007, 18:00 COT
    8

    Además de contarnos que sabes de otras licencias no veo que des argumentos sobre por que son mejores que Creative Commons (lo digo siempre estas no son las unicas). Personalmente creo que hay otras más interesantes como las que promueve Libresociety, pero si te gustan españolas esta la de aire incondicional, etc…. y creo que depende de lo que quieras… Si, si vas a licenciar enterate un poco mas, buena política.

  9. Schlecter sin mordaza
    lunes 10 de diciembre de 2007, 10:03 COT
    9

    Lejos de mi licenciar algo, soy licensioso si, pero no licenciado

  10. Schlecter sin mordaza
    lunes 10 de diciembre de 2007, 17:59 COT
    10

    En serio, no he venido a argumentar, sino mas bien a informar, quize compartirel coloruris, pero no para hacerle publicidd ni para decir si es mejor o peor que CC.

    De seguro que esta pagina tiene lectores y quize hacerlo por ellos.

    ¿Discutir?…no este no es espacio para una discusion.

    Pero considero valiosa los datos que aqui se presentan.

    Saludos

  11. Sentido Común
    martes 11 de diciembre de 2007, 09:24 COT
    11

    Caro: Primero que todo, qué artículo más interesante has sacado a partir de algo de tan poca monta, como es el escandalito blogueril por la publicación de una foto que, por cierto, no es nada interesante ni de valor, la que incluso, como lo sugiere Schlecter sin mordaza, puede contener sub imágenes tomadas sin derecho. Contaré con más tiempo para leérmelo con cuidado, porque me encantó así por encima.

    Hecho el elogio, paso a comentar mi opinión personal sobre el fondo del asunto. Coincido, como supondrán ya muchos, con la postura de Schlecter sin mordaza, por cuanto creo que se debe dar la justa importancia al derecho de autor en la internet y mirar muy claramente para qué se emplea lo que se “roba”.

    Si El País de Cali uso la horrible foto, podría presumirse que éste vendió más ejemplares en razón a ello, al menos los que compraron la niña del escándalo, sus familiares y amigos, para enmarcarlos. Hasta ahí sería justo un reclamo pidiendo paga. Y luego acabo la idea, porque me tengo que ir corriendo a una cita. Un abrazo, Caro.

    SC

    (Parte I) Pueden usar este comentario o parte del mismo, no está protegido por nada.

  12. Rana
    martes 11 de diciembre de 2007, 12:17 COT
    12

    Hola Carolina:

    Gracias por escribir sobre el tema, necesitamos entender mucho más cómo y por qué se trata de liberar y no de proteger.

    Importante hacernos la pregunta de contenido en internet en el sentido contrario, vale muchísimo la pena el esfuerzo construir para otros en la red. Un ejemplo de buen uso de imágenes de Flickr es la wikipedia caleña. http://es.wikipedia.org/wiki/Cali

    Es importante añadir a los enlaces otro post, escrito por la editora del diario El País en su página web.

    Abrazos.

  13. carobotero
    martes 11 de diciembre de 2007, 13:22 COT
    13

    De acuerdo contigo Schlecter, en el sentido de que la gente debe informarse y de hecho me parece bien que lo hagan sobre Coloriuris de hecho en mi opinión hay muchos que usan CC que estarían mejor en Coloriuris por su aproximación… que en mi opinión si es más a aquellos que quieren autorizar desde una óptica de protección… y bueno para decidir hay que conocer asi que bienvenido, solo que me pareció que precisamente por tu inclinación “licenciosa” no te veo en Coloriuris y me gustaría ver los argumentos para ello…

    Sentido Común… gracias por tu aporte y piropo… si, Internet funciona diferente y como en la vida real uno es libre de optar por no pararle muchas bolas al derecho, sin embargo hay quienes desde su posición social, institucional, etc., no se pueden dar ese lujo… para eso existen las licencias para dejarte jugar con la web 2.0 sin violar el derecho de autor… digo yo! Y estoy con ustedes en varias cosas; Yo nunca le llamaría a eso robar… creo que podria ser una falta de respeto pero un robo… no

    Ranita, muy buen enlace el que aportas y gracias por tus comentarios, yo no había escrito antes del caso por que queria tener el dibujo en la mente de lo sucedido antes de entrar a pontificar, y la verdad tanto como se han dicho cosas interesantes en este marco, tanto se han dicho cosas que no necesariamente corresponden a la realidad o que en mi opinión sobran pero creo que lo más importante está por venir y es lo que realmente haga El Pais y como lo aproveche la comunidad…

  14. Sentido Común
    mircoles 12 de diciembre de 2007, 00:57 COT
    14

    (Parte II)
    Bueno, prosigo. Quienes estamos metidos en el mundo del blog hace años, lo estamos por diversión, pasatiempo, expresión y otras razones, menos la de pretender un beneficio económico. No faltan, claro está, los personajes que con sentido comercial, descubren en la blogosfera oportunidades para lucrarse. Dejan de ser bloggers inmediatamente para convertirse en seudo periodistas mal (o peor) pagados. Es una discusión que encontré recientemente por ahí, donde alguien incitaba a otros a cobrar su trabajo a los medios tradicionales.

    A mi modo de ver, la aparición de supuestos blogs en los periódicos digitales no daña al periódico sino al ex blogger, quien pierde automáticamente la libertad y se empeña con un patrón.

    Mañana trato de redondear la idea, ahora tengo demasiado sueño…
    SC
    Espere la III Parte de este comentario en fascículos. Es que ahora tengo mucho sueño.

  15. Schlecter sin mordaza
    mircoles 12 de diciembre de 2007, 13:16 COT
    15

    Saludos, bueno para continuar lo de Coloriuris, yo no me he iscito, precisamente porque exige llenar un formulario y dar ciertos datos privados (direccio, trelefono, nombre real) que no estoy dispuesto a proporcionar en Internet.

    Desde es punto de vista CC, es mas facil, no pide ningun dato y es mas facil de obtener, casi que es automatico.

    Saludos

  16. Schlecter sin mordaza
    mircoles 12 de diciembre de 2007, 13:22 COT
    16

    Saludos, bueno para continuar lo de Coloriuris, yo no me he inscito, precisamente porque exige llenar un formulario y dar ciertos datos privados (direccion, telefono, nombre real) que no estoy dispuesto a proporcionar en Internet.

    Ademas no se si estoy mal requiere ponerse post a post, en el blog.

    Desde ese punto de vista CC, es mas facil, no pide ningun dato y es mas facil de obtener, casi que es automatico. Es bien informal.

    Yo tengo el CC porque es muy popular, pero creo que hasta ahora no tenia ni la menor idea de lo que era, y al igual que sentido comun sugiere, tampoco tengo el blog como galeria de arte, es mas un sitio de expresion de sentimientos que otra cosa.

    Yo he dejado fotos de mis cuadros en alguna parte, y no me molesta que las fotos sean publicads o reproducidas, total yo tengo el original..ja ja.

    Y yo si he permitido expresamente el uso comercial y la parodia, de lo que escribo.

    Y reitero este caso ha sido una exageracion alucinante, pero que quizas aqui en su columna ha servido para ilustrarnos un poco sobre este CC.

    Saludos

  17. Desde equinoXio: el caso de Mariacecita y El Pais. « Claudio Martignoni Blog
    viernes 14 de diciembre de 2007, 15:42 COT
    17

    […] Por considerarla de importancia para los lectores de este blog transcribo el artículo que acabo de publicar en equinoXio.org: […]

  18. Podcast Blogotemático » #015 Tésis Sobre Licencias Y Coca-Cola Criolla Non-Profit
    sbado 5 de abril de 2008, 16:27 COT
    18

    […] Ilustrar artículos en medios comerciales con licencias Creative Commons: el caso de Mariacecita y…, el asunto tratado por una especialista. […]

  19. BULGARIA, Licencia Creative Commons es reconocida en la corte
    jueves 11 de julio de 2013, 11:46 COT
    19

    […] Llama la atención como el problema es de desconocimiento puesto que el diario si hubiera incluido la información necesaria (crédito y el tipo de licencia que adicionalmente es copyleft) habría podido utilizar la foto sin problema ya que, en este caso, la licencia de Elenko incluso permitía usos comerciales también en una conclusión muy similar a la que en su momento mencioné en el caso de Mariacecita. […]



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