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El derecho de autor en el TLC

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sã¡bado 10 de marzo de 2007 11:45 COT

El martes estuve en la sesión conjunta de la Comisión Segunda de Senado y Cámara del Congreso colombiano, en la que se analizaba el capítulo 16, dedicado a la “Propiedad Intelectual” del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos. Aunque iba con ánimo escéptico lo que sucedió superó mis expectativas: el análisis del capítulo de propiedad intelectual se redujo a medicamentos. No sólo me pareció insuficiente el tiempo de análisis (el cronograma prevé una jornada por capítulo) sino que también me pareció insuficiente el alcance del mismo.

Mapa del mundo que refleja ingresos por regal�as

Mapa de World Mapper que muestra qué países son los que reciben los ingresos por regalías en el mundo (en su página de origen va acompañado de los datos que lo alimentan)

Que en la economía de hoy es más importante el capital intelectual, el conocimiento, que el capital físico ya no es un secreto para nadie; que este hecho ha significado que el régimen legal que dimensiona el valor del conocimiento y controla su circulación sea ahora el eje del comercio es un resultado obligado; y que la forma como el mundo se beneficia de este capital está en desequilibrio evidente –pocos ganan- tampoco es un secreto. Sin embargo, los legisladores en países como Colombia siguen ignorando el análisis del impacto de legislar y tomar decisiones sobre este tema o al menos justificar las opciones que se adoptan.

Los hechos y noticias de los últimos meses permiten concluir que el TLC se va a aprobar por la bancada pro-gobierno a pesar de las preocupaciones y discusiones. A pesar de esta aplastante realidad, el Congreso abrió una ventanita de análisis que busca dar una buena impresión del tratado y de la capacidad de diálogo del Congreso frente al público y a sus opositores. Esta apariencia de análisis se antoja inútil, pues la complejidad y extensión del documento chocan con el cronograma fijado para su revisión.

Mi visita al capitolio me confirmó estas impresiones. En el caso del capítulo sobre Propiedad Intelectual la discusión fue insuficiente y monotemática, dejando de lado muchos temas que deberían ser analizados y dimensionados. La presentación del gobierno sobre el capítulo 16 estuvo a cargo del ministro de Protección Social, quien se centró en patentes. Era evidente que la finalidad era mostrar como para los negociadores el statu quo actual de la protección legal colombiana a las patentes no cambia con el TLC y el ministro se enfocó en exponer la incidencia del esquema del tratado en el tema de los medicamentos con el fin de desvirtuar las preocupaciones de la oposición. No hubo en su presentación ninguna mención a otros aspectos de la propiedad intelectual, de las propias patentes (¿cómo queda el software? que hasta ahora ha sido expresamente exceptuado en Colombia de las patentes, ¿se considerarán los algoritmos relacionados con software como procedimientos patentables? ¿hay una posición por parte de los negociadores o gobierno sobre esto?). Mucho menos de los cambios en Derecho de Autor, de su incidencia en el tema de telecomunicaciones, etc.

Durante toda la jornada la temática no se modificó, uno tras otro los invitados, el gobierno y los congresistas se ocuparon de los medicamentos (aunque en honor a la verdad debo decir que los medicamentos compartieron protagonismo con el que se convertiría en segundo eje de discusión: el alcance de la competencia del Congreso cuando tramita un proyecto de ley que aprueba un tratado de comercio bilateral ¿puede incluir reservas o cláusulas interpretativas?). Se sabe que los medicamentos son el tema clave en este capítulo, hay varios textos en los que se exponen las diferentes posiciones y las razonables preocupaciones en relación con el esquema que se está aprobando al sistema de patentes, pero no pensé que un tema tan amplio como la propiedad intelectual quedaría reducido a ellos. Al menos me hubiera gustado ver un análisis del gobierno explicando si también para ellos en el caso del Derecho de Autor se mantuvo el statu quo actual y su correspondiente explicación.

El statu quo en Derecho de Autor no se mantiene porque se incrementa el plazo de protección. Aunque los estándares mínimos de protección de los derechos de autor a nivel internacional (tratados internacionales) están en 50 años, una vez aprobado el TLC en Colombia la protección en relación con la titularidad de personas jurídicas se pasa de 50 a 70 años (¡y eso que antes de la ley 23 de 1982 el plazo en estos casos era de 30 años!), mientras que el plazo que no se toca es el de 80 años que existe hoy para los autores personas naturales. El tema del incremento del plazo de protección del derecho de autor es delicado y compromete argumentos de parte y parte, pero quizá el ejemplo que lo ilustre sea la propuesta en Inglaterra de pasar de 50 a 95 años de protección para los fonogramas, el amplio análisis del Parlamento y las conclusiones del informe Gower que en relación con este tema desaconsejaba tal aumento .

El tema de las Medidas Técnicas de Protección (conocidas como TPM y en ocasiones confundidas con el Digital Rights Management, o DRM (y de las que me ocupé con detalle con ocasión de la Ley 1032 de 2006 que modificó el ámbito penal del Derecho de Autor e incrementó exponencialmente la sanción) tampoco ha sido un tema pacífico y en otras jurisdicciones el propio legislador, como en el caso de Inglaterra, ha asumido el análisis del tema. En Canadá las TPM están sobre la mesa hoy y el eje central de discusión es precisamente que el modelo americano de aproximación a ellas no es sino uno de los posibles para adoptar los compromisos adquiridos a nivel internacional (OMPI Tratados de Internet, 1996) y que la adopción local de estas legislaciones deben estar mediadas por el análisis del interés del Estado, como sucedió en Australia precisamente en el marco del TLC que firmó con EUA y que la obligó a incrementar la protección para las TPM pero que le permitió ajustar los textos para conservar alguna flexibilidad.

Entonces, a nivel internacional la incorporación de TPM a la legislación local no es un asunto decidido y se viene llamando la atención sobre las consecuencias de acoger a ojo cerrado una determinada aproximación. En Colombia no solo ya recogimos el modelo estadounidense para la legislación penal (con nuestro toque autóctono de dimensiones irreales y sin su anclaje en la legislación civil) sino que además nuestro legislador se niega a dimensionar este modelo y su impacto en temas comerciales claves (como la afectación a la competencia de la industria e investigación local) a la hora de sentar las bases de su consagración legal en el ámbito civil, cuando podría afectar la forma en que esta implementación se haga.

En este campo como en muchos otros del TLC extraña uno la presencia de los grupos de ciudadanos interesados discutiendo y mostrando datos, estudios, cifras que puedan llamar la atención sobre las decisiones que se van a adoptar. La diferencia quizá es que en este caso el costado de la balanza que corresponde a los autores debe estar satisfecho por un articulado que refuerza aún más su posición en el monopolio del Derecho de Autor, actitud lógica y legítima, pero que olvida el otro costado de la balanza. Es realmente el interés general y el impacto de la sociedad y la economía como un todo el que puede verse afectado con un fortalecimiento de este monopolio, precisamente es por eso que corresponde al Congreso analizar sus opciones frente a estos temas. Es a los legisladores a quienes corresponde mantener el balance y no simplemente aceptar en un acto de fe la necesidad de adaptar legislaciones que continúan la estrategia de fortalecer el esquema legal sin prever las consecuencias locales.

Solo dos temas he puesto sobre la bandeja en materia de Derecho de Autor de los muchos más que puede haber, pero ambos muestran que el tema es importante para la competitividad futura, es clave en la capacidad de desarrollo del país, de una incidencia innegable en aspectos de interés general como cultura, conocimiento y educación y evidencian que el único modelo a seguir no es el estadounidense. ¿Quién da más?

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17 comentarios a la entrada “El derecho de autor en el TLC”

  1. schizoid
    sã¡bado 10 de marzo de 2007, 13:40 COT
    1

    Creo que el mundo sería un lugar mejor si los dueños de las patentes entregaran licencias libres de uso a cualquier persona que desee usarlas.

  2. Germán A. Quimbayo
    sã¡bado 10 de marzo de 2007, 17:11 COT
    2

    Hola!

    Excelente artículo. Todo lo que mencionas es muy cierto es importante que la opinión pública lo tenga en cuenta. Sin embargo los niveles de participación civil son muy bajos pese a que a todo existen espacios de participación. Pero con todo y eso, lastimosámente los intereses pro-gobiernistas de turno no tienen en cuenta dichos puntos de vista por más que se puedan llegar a exponer.

    Lo de propiedad intelectual y patentes es algo de mucho cuidado, en especial hacia el uso de la biodiversidad, tema que me ocupa y en el que ando preparando algunos análisis en este momento. Me gustaría entonces consultar contigo varios aspectos al respecto (en cuanto a patentes y propiedad intelectual) vía emilio.

    Un saludo especial!

  3. Alvaro Ramírez Ospina
    domingo 11 de marzo de 2007, 14:50 COT
    3

    Gracias por este reporte. Da grima ver cómo legislan y la ausencia de ciudadanía interesada en debatir estos temas.
    Quien se pude quejar entonces de los políticos si los ciudadanos no nos interesamos?

  4. carobotero
    domingo 11 de marzo de 2007, 16:01 COT
    4

    Alvaro, realmente eso es lo que más me sorprende y el reproche me incluye… siento que uno debe escoger sus peleas y darlas pues estoy segura que muchos han visto en el TLC temas en los que querría participar o al menos exigir que se les explique las consecuencias, pero hemos dejado el tema a unos pocos y de esta manera solo unos pocos temas están siendo analizados, todo lo demás… pasará de agache!
    Germán, anímate a contar lo que piensas sobre biodiversidad en el TLC…

  5. Germán A. Quimbayo
    domingo 11 de marzo de 2007, 16:49 COT
    5

    Caro:

    Gracias por la respuesta, en esas ando…no quiero adelantar mucho por ahora, pero ya habrá el momento, no muy lejano para hablar sobre esto.

    Un saludo

  6. Marlo Medina
    jueves 15 de marzo de 2007, 22:07 COT
    6

    Hola Caro

    Gracias por darme la oportunidad de retomar el tema nuevamente, ademas con una optica distinta de la civil. Creo que podemos hacer algo conjunto para documentar la figura desde sus inicios, desarrollos y tendencias. Si el debate no se da en el Congreso, por lo menos desde la academia podemos estudiarlo y plantear las dificultades y posibles soluciones asi por lo menos vamos un paso adelante.

  7. Sofia Rodriguez
    viernes 16 de marzo de 2007, 10:55 COT
    7

    Hola Carolina

    Te felicito por el artículo, muy interesante, voy a recomendarlo.

    Un abrazo,

  8. carobotero
    viernes 16 de marzo de 2007, 15:21 COT
    8

    Gracias Marlo, a ver como seguimos y gracias Sofía te espero por acá con mas frecuencia…

  9. Jonathan Hernandez
    domingo 8 de abril de 2007, 18:37 COT
    9

    Hola Carolina,

    Muy buen articulo, gracias por ser un foco de información entre tanta oscuridad.
    Hacen falta este tipo de cosas para el publico en general.

    Abrazos.

  10. carobotero
    domingo 8 de abril de 2007, 19:13 COT
    10

    Gracias Jonathan
    Ojala que sigas pasando por aca y dejando tus comentarios

  11. Ivan
    domingo 8 de abril de 2007, 19:34 COT
    11

    Hola Carolina. (Repito el comentario de tu blog)

    Que pena comentarte casi un mes después, pero igual mi preocupación con respecto al TLC, es que definitivamente el statu quo del Derecho de Autor cambia respecto a la duración del mismo, sin embargo no sabemos si el Software sigue considerado dentro de las leyes concernientes a Derecho de Autor ó si por el contrario se intenta Patentar de alguna forma la idea detrás del software, y por consiguiente patentar Software.

    Obviamente sabemos que esta actitud “protectora†de las patentes es perjudicial en muchos ambitos y en el software mucho más.

    Sin embargo me entra una duda referente al derecho de autor, y es que hasta ahora como lo concibo respecto a las investigaciones realizadas por interés propio. Lo que prácticamente estamos haciendo en el caso del Software Libre, es conceder el Derecho Patrimonial, No Moral, a cualquiera que use el software, y dentro de algunas licencias de CC creo que se hace lo mismo. Así lo que se protege es el medio en el cual se esta expresando la idea. Si estoy equivocado por favor corrígeme, sino, el cambio del statu quo del Derecho de Autor puede ser algo bueno viendo que este software se demorara más tiempo en pasar a dominio publico.

  12. carobotero
    lunes 9 de abril de 2007, 05:33 COT
    12

    En primer lugar, considero que al software se le sigue siendo aplicable el régimen de derecho de autor, de hecho la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena aplicable en Colombia expresamente señala los programas de ordenador como obras que no son invenciones y por tanto no son patentables (art 15 http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm). Lo que sucede es que en algunos paises de ha considerado que el algoritmo que sirve de base a un software es un procedimiento y se ha patentado como procedimiento no como software. Me han dicho que el TLC no modifica este aspecto pero es un tema que personalmente no he analizado.

    Efectivamente en el caso del software como en el de cualquier obra del intelecto lo que se autoriza con un licencia o se transfiere en una cesion es solo el derecho patrimonial, el derecho moral en paises como Colombia es inalieable, imprescriptible, intransferible, irrenunciable.

    Creo que es importante señalar que las licencias libres buscan “liberar†la obra, buscan desabrochar la camisa de protección del régimen legal tradicional, de modo que quien desea proteger su obra no debe licenciar con una licencia libre pues seria una contradicción. Las licencias libres, unas más otras menos, permiten al público (a los usuarios), utilizar en forma más amplia la obra.

    Finalmente, en relación con el dominio público lo que desde la libre cultura se pretende exponer es que el dominio público fuerte también es bueno para la sociedad y en consecuencia para ampliar el plazo existente debe haber razones que lo justifiquen y no puede ser la simple intención de mantener las obras como privativas (dale una leida al informe ingles que es muy interesante), o al menos se debería analizar la posibilidad de que no sea una ampliación “por defecto†sino que se amplie solo para aquellos que lo soliciten. Una aclaración, la ampliación del plazo a la que me refiero afecta los derechos conexos y los de personas jurídicas, por lo que difícilmente se verá relacionada con el software libre.

    Creo que me extendí demasiado…

  13. carobotero
    lunes 9 de abril de 2007, 05:43 COT
    13

    Ivan, al transferir mi respuesta a tu comentario olvide el encabezado, que reproduzco aca pues de lo contrario mi respuesta queda muy ruda, nuevamente gracias

    Iván, gracias por tu interesante comentario e intente responder poco a poco

  14. equinoXio » » TLC Colombia-Estados Unidos: negociando a espaldas de la soberanía y de la justicia ambiental
    miã©rcoles 11 de abril de 2007, 00:02 COT
    14

    […] En el tema de la propiedad intelectual sobre recursos genéticos y conocimiento tradicional, me atrevo a decir que no hubo […]

  15. gabriel alberto munera
    lunes 30 de abril de 2007, 12:03 COT
    15

    Y que se sabe sobre en este articulo 16 sobre derechos de autor sobre un software?

    como lo dijo un comentarista anterior los niveles de participación civil son muy bajos!!! y en software si que màs ni las casas de software de colombia se han tomado la modestia de averiguar porque fui trabajador de una productora de software y nadie se sabe sobre esto, (y varias que he consultado, cabe no generalizar) estoy con intensiones de montar una pequeña empresa desarrolladora pero todo lo que encuentro son remisiones a otras paginas y nada concreto.

    O sera que EU nos harà la restriccion que se le hizo a la comunidad europea para el uso de software libre o la publicaciòn de este?

  16. carobotero
    sã¡bado 26 de mayo de 2007, 06:20 COT
    16

    Gabriel, en tu comentario eres muy amplio y es dificil saber de todo eso… Por lo que he podido ver no hay modificaciones importatnes en el tema de software pues aparentemente el prinicipal problema que seria el de patentes al software no se modifica con el TLC, pues se mantiene que no hay patentes para procedimientos y mientras no se considere en Colombia un algoritmo como un procedimiento pues no se dará esa posibilidad.
    Sin embargo, como tu he intentado ver si hay alguien que sepa más del asunto y no he tenido éxito.
    lo siento

  17. equinoXio » » Internet plataforma de expresión cultural, acceso al conocimiento y participación democrática, no exclusivamente medio para violar el derecho de autor: Parlamento Europeo
    sã¡bado 12 de abril de 2008, 09:28 COT
    17

    […] que si el TLC se aprueba el margen de actuación de nuestros legisladores será poco, otro tema del TLC adoptado sin discusión política, pero no pierdo la esperanza: ¿será que ese pequeño llamado de atención […]



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