El Procurador en su laberinto
Estancias > Salón comunalPor Marsares
sbado 4 de abril de 2009 13:32 COT
Luego de absolver disciplinariamente al ministro Diego Palacio, al embajador Sabas Pretelt y a otros tres implicados, el Procurador Alejandro Ordóñez no objetó que su delegado ante la Corte Suprema pidiera la condena de Teodolindo Avendaño en el proceso que se le sigue por cohecho. El país se asombra. ¿Cómo es posible que se pueda sancionar al que recibió las prebendas y se absuelva a los que se las otorgaron?
Varias precisiones:
Los procesos disciplinarios investigan y sancionan faltas disciplinarias y no delitos. Se examina en ellos si el funcionario faltó a los deberes que el cargo le impone. Puede suceder que cometa una falta y ésta no constituya un delito, como por ejemplo, en el caso de los guardianes de las cárceles, contraer deudas o efectuar negocios con familiares de los reclusos. Otra caso puede ser el de quien ejerce el cargo pese a estar suspendido, o quien efectúa nombramientos desobedeciendo el congelamiento de la nómina por directiva presidencial.
También puede darse el caso de que un funcionario cometa un delito que no constituya falta disciplinaria como matar al amante de la esposa, causar daños al medio ambiente en un terreno de su propiedad, o injuriar al vecino por problemas particulares. La razón es que no cometió las conductas en razón de su cargo.
Sin embargo, hay conductas que caben tanto en el campo disciplinario como en el penal y éste es el caso del cohecho. Ofrecer prebendas a cambio de actuaciones que favorezcan sus intereses, o los de un tercero, hace que el funcionario incurra en una falta gravísima, cuya sanción es la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos, aparte del proceso penal que deberá seguírsele.
El cohecho, como bien se sabe, es un delito de doble vía, es decir, para que se estructure se necesita que haya un funcionario que ofrezca y otro que acepte. Si yo ofrezco pero el otro no acepta, no hay cohecho, como tampoco si yo tuerzo mi decisión sin que haya habido ofrecimiento de por medio. Se cometen otros delitos, pero no el de cohecho.
En el caso de Teodolindo Avendaño, representante a la Cámara, cuyo voto era crucial en la Comisión Primera para decidir la suerte de la reelección presidencial, el procurador delegado ante la Corte Suprema, Jorge Alberto González Vásquez, tiene un concepto muy claro sobre su responsabilidad penal. Según sus palabras, Teodolindo “fue el eslabón de una acción criminal” que no es otra que una conspiración para torcer la voluntad del legislador a favor del presidente de la república, hecho notorio dada su apabullante popularidad en las encuestas sobre intención de voto.
Esto quiere decir que tanto Teodolindo como Yidis Medina no actuaron solos. En palabras de González, “Yidis se retracta de su propuesta de archivo y Teodolindo no vota, omitiendo los deberes de su cargo, por haber recibido promesa remuneratoria”, que se concreta para el procurador González en más de 200 millones de pesos, producto de la venta de la Notaría 67, calificando este monto como “el precio del delito”.
En otros términos, González le da pleno valor a la versión de Yidis Medina, contradiciendo a su jefe, el Procurador General, quien, al absolver a los cinco funcionarios del gobierno, desechó las declaraciones de Medina por contradictorias.
¿Y los cohechadores?
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Infortunadamente González no podía pronunciarse sobre ellos, como tampoco la Corte Suprema de Justicia, por falta de competencia. Le corresponde a la fiscalía realizar esta tarea y si se tiene en cuenta no sólo las declaraciones de la propia Medina, sino también el aumento de sus patrimonios y las crónicas periodísticas de la época que relataron el encuentro de Palacio, Pretelt y los demás con los parlamentarios Teodolindo y Yidis, cambiando su voto la una y dejando de asistir a la votación el otro, la posibilidad de una acusación en su contra se fortalece en grado sumo.
¿Y el proceso disciplinario?
Ordóñez ya no se muestra tan radical como al comienzo cuando desechó el proyecto de fallo sancionatorio que le dejó su antecesor, Edgardo Maya. Dice que el caso no está cerrado puesto que hay pedidos de reposición de la providencia. De igual forma señala que sólo puede fallar sobre lo que hay en la investigación y que allí no aparecen pruebas sobre la supuesta "venta" de la Notaría 67.Es cierto que sólo se puede fallar sobre lo que se encuentra en la investigación, pero hay muchos y variados elementos de prueba que tuvo en cuenta su antecesor para el proyecto de fallo condenatorio y que Ordóñez desechó.
Aunque en principio se descarta que la revoque, la contundencia de las pruebas incriminatorias es de tal magnitud que bastaría para que la Sala Plena de la Corte Suprema le abriera un proceso disciplinario, y dado que es una falta gravísima por haber cometido un delito (prevaricato) en razón de su cargo, podría ser destituido.
Conociendo a la actual Corte Suprema, la situación se le torna complicada al Procurador Ordóñez, metido a estas alturas en camisa de once varas. Si revoca, su credibilidad queda seriamente cuestionada y de paso se resiente gravemente la legitimidad del gobierno. Si confirma el fallo absolutorio, su destitución lo arrojaría al ostracismo jurídico y político, aparte del proceso penal consiguiente.
El Procurador necesita su Ariadna para salir del laberinto en que se encuentra. ¿Alguien se le mide?
martes 21 de abril de 2009, 17:38 COT
[…] Entonces que a ese marica lo joda Ordóñez. ¿Por qué me mira así, […]