equinoXio
 

Colombia - Cargada el 06.09.2017 23:26:04 COT 

Licencias Creative Commons en la educación: preguntas y respuestas básicas.

Columnas > Libreta de Notas
Por

jueves 3 de agosto de 2006 11:36 COT

En días pasados, en una situación de última hora, participé (junto con Jaime Rojas y Alfredo Vargas del equipo de Creative Commons Colombia) en un seminario organizado por el Ministerio de Educación explicando las licencias Creative Commons y su potencial dentro del sector en la creación y circulación de recursos educativos (la presentación quedó como recurso del seminario en el sitio de colombia aprende). Quede con la idea de que quizá es útil desarrollar unos puntos básicos sobre el tema y me decidí a hacerlo en un formato de auto entrevista, yo me pregunto, yo me respondo… Espero que les guste/sirva, he intentado enlazar recursos para quien desee profundizar en esto y creo que en los próximos días iré complementando y agregando enlaces (quien quiera aportar con más, como siempre, ¡bienvenido!).

1.    ¿Cuáles son los antecedentes de CC? ¿Qué la motiva?

El desarrollo de CC está inspirado en el Software Libre (licencia GNU GPL),  se inicia por lo sucedido en ese ambiente y sus características, pero CC lo aborda desde la problemática de las obras que son diferentes del software  y también se encuentran bajo la tutela del Derecho de Autor.

Se basa en la idea  de que los autores dentro del esquema legal (sea Copyright o Derechos de Autor) son titulares de unos privilegios que la ley les reconoce y ellos pueden elegir dentro de esos privilegios cuales reservarse y cuales  liberar en favor de la comunidad.

El entorno legal de los bienes intelectuales y culturales tiene ese aspecto de protección/incentivo a los autores, pero también tiene el de reconocimiento de la existencia de un derecho de acceso a la cultura, a los bienes intelectuales, que exige un balance en el régimen del derecho de autor últimamente olvidado. Herramientas como la propuesta de CC recupera en forma importante el equilibrio en el entorno jurídico de los bienes intelectuales. Es particularmente interesante en escenarios como la educación en donde hay gran sensibilidad por el interés general de la comunidad y los autores están dispuestos a participar activamente en su construcción, por eso a esta iniciativa se le conoce como alternativa del derecho de autor en ese campo, más por su intención que por sus fundamentos legales que siguen siendo los del derecho de autor.

2.    ¿De qué se trata?

El concepto es desarrollado por el profesor Lawrence Lessig de la Universidad de California en Stanford. En esencia se trata de aplicar el desarrollo logrado para el software libre a los contenidos. Los creadores ‘licencian’ sus obras dando autorizaciones generales al público, que en su forma más amplia implica la autorización para copiar, distribuir y modificar la obra.

Al identificar una obra como licenciada por CC como autores, enviamos la señal general de las autorizaciones que damos a los demás para usarlas, en ese marco no hay necesidad de acudir al autor para cada uso que busquemos hacer de la obra licenciada mientras estemos en el marco de sus autorizaciones. Esto brinda una flexibilidad necesaria en el mundo digital.

Un buen resumen de la historia y el desarrollo de esta idea se encuentra en las cartas que Lessig hizo como recuento histórico y proyección futura para de CC  (por favor noten que las cartas están en varios idiomas), yo tengo mi propia versión de la explicación de Creative Commons acá,  y este es un artículo traducido al español sencillo y bastante descriptivo.

3.    ¿Que tipo de licencias ofrece y para que clase de material?

Fundamentalmente CC está pensada para contenidos diferentes del software, es decir, fotos, imágenes, videos, texto, etc., esta básicamente dirigido a lo digital pero puede usarse fuera de este medio.

Las diferentes licencias no hacen referencia al tipo de material sino a la extensión en que el autor libera o se reserva el uso del mismo (en español). Sin embargo hay algunas especiales que se ocupan de música, por ejemplo.

Un resúmen interesante y gráfico lo tiene eltiempo.com en su sección de participación.

4.    ¿Cuál es el proceso que se debe realizar para licenciar una obra?

El licenciamiento lo debe hacer el autor. Lo hace cuando incluye ene el material que desea liberar la mención de bajo qué licencia desea él que quede su obra. La formula es incluir la indicación de la mención de la licencia como aparece acá, en este enlace incluso te ayudan a través de un formulario a definir la licencia que más se ajusta a tu deseo (de la gama que tiene CC). Importante: No hay ningún costo asociado a este proceso de adopción de la licencia a tu obra!.
 
5.    ¿Por que es útil para las universidades colombianas contar con este tipo de licenciamiento?

En el sector educativo hay gran necesidad de una amplia difusión de la información, de los contenidos; se requiere que la información circule y que pueda ser ampliamente usada para reformularla, citarla, reutilizarla, discutirla, repartirla, etc.; es corriente que la construcción de las obras sea colectiva, con recursos de diversa índole, etc.; en el sector educativo es conveniente que haya claridad sobre la forma como la información, los contenidos, pueden ser accedidos, reutilizados y difundidos (este tema fue expuesto y ejemplificado por Stephen Downes en el seminario en dos charlas 1 y 2); todos elementos que deben ser considerados a la hora de gestionar contenidos en este ambiente.

Aplicar las normas del modelo legal de protección, los derechos de autor tradicionales, en este entorno no es muy razonable pues cierra posibilidades deseables para el medio digital, para su mejor aprovechamiento. Es útil en este punto ver el libro de Ariel Vercelli

Muchas veces las instituciones a su interior no han hecho el proceso de reflexión necesario para definir su política de derechos de autor y las normas que la rigen, el acercarse a este proceso les permite visualizar su camino y definir las reglas que los guíe en su producción (titularidad en cabeza de la Universidad o del profesor?, por ejemplo) y uso de obras fruto del intelecto humano, e incluso para visualizar y definir su compromiso con la comunidad.

Dada la naturaleza de las universidades y de los objetivos que persiguen se esperaría que una propuesta como CC (que busca dar pautas claras de gestión de los derechos de autor para compartir la información dentro de los marcos legales) sea una buena opción para el sector educativo.

6.    ¿Qué ocurre en Colombia?

Creative Commons como proyecto esta diseñado para involucrar comunidades locales mediante la adaptación de las licencias al esquema legal local y su posterior difusión para que sean usadas.

Estamos finalizando la primera etapa de adaptación de las licencias, la cerraremos con el lanzamiento de las 6 licencias básicas el próximo 22 de agosto (la programación saldrá en la página web de Creative Commons Colombia), en un evento con la participación del profesor Lessig, con transmisión vía internet y en compañía de todos los que deseen asistir. A partir de esa fecha las herramientas estarán disponibles para apoyar procesos colombianos de creación, acceso y difusión de obras intelectuales, y nosotros con todo el ánimo de apoyarlos.

Etiquetas:



13 comentarios a la entrada “Licencias Creative Commons en la educación: preguntas y respuestas básicas.”

  1. Marsares
    sbado 5 de agosto de 2006, 09:06 COT
    1

    Carolina:

    Una informaciòn valiosa y muy didáctica para los que somos néofitos en el asunto. Un excelente documento de consulta en equinoXio. Tus aportes. como siempre, imprescindibles para movernos en este medio digital.

  2. Julio Suárez Anturi
    sbado 5 de agosto de 2006, 11:52 COT
    2

    Siempre me resultan interesantes estos temas, Carolina. Dentro de mi ignorancia, quedé con dos inquietudes. Una es que si “el licenciamiento lo debe hacer el autor”, ¿cómo integrar las autorizaciones de las instituciones? O ¿cómo licenciarán las instituciones?
    Y lo otro, si esta frase: “a partir de esa fecha (22 de agosto) las herramientas estarán disponibles para apoyar procesos colombianos de creación, acceso y difusión de obras intelectuales”, ¿quiere decir que en esa fecha nace el sistema Creative Commons en Colombia?
    Abrazo.

  3. Juan Zuluaga
    domingo 6 de agosto de 2006, 04:43 COT
    3

    Muy importante el asunto. Unas notas y preguntas: – no sería necesario contextualizar las propuestas — en donde se originaron (U SA etc), y en Colombia? Tengo entendido que Lessig piensa el CC como reacción c ontra las extensiones abusivas del período de cubrimiento de copyright, por par te del congreso estadounidense. – Pero me pregunto, en Colombia, podemos recordar casos en los que una persona, editorial o disquera haya intentado coartar la libertad de uso de los productos culturales (libros, piezas musicales, etc)? el caso bizarro de Gabo/Mondadori qu e comentas en http://montexuma.blogspot.com/2005/11/el-derecho-al-prstamo-pblico-o-las.html es extraordinario; mi hipótesis es que los casos usuales son de fu�lanos que se lucran publicando versiones pirateadas, cobrando regalías por melondías que no crearon, o dejando de cobrarlas por lo que sí crearon. Si hay un p roblema, postulo que es el de falta de cumplimiento de la ley de copyright — m�[22;1H�s que de excesivo abuso por parte de los poseedores del copyright para sacar m�[23;1H�s tajada. Pero puedo estar errado; supongo que cada campo es distine Botero, vallenatos, etc. – como la falta de cumplimiento de la ley afecta muy seriamente al creador artí stico o intelectual poco conocido, que tiene que balancear dramáticamente los c uatro pesos de su chequecito con su deseo de ser ampliamente conocido, una discu sión sobre legislación sobre derechos de autor tiene que incluir una discusióa n sobre compensación económica — incluso por fuera del mercado. Un Sayco-Acim pro++ para escritores, subsidios estatales a creadores culturales, etc. – Específicamente, en las universidades, cuál es el caso grave? creo que es qu e la gente fotocopie las materiales, con perjuicio económico para el autor. Ha de haber una compensación institucional para los autores leídos. – Creo que estas consideraciones se salen de los confines específicos del Creat ive Commons. – Otras discusiones cercanas, como las de Acceso Abierto, quizás sí sean de mu cha más utilidad, también con matices y el ojo puesto a los diseños instituc ionales de incentivos. – Y por supuesto en Colombia es doblemente relevante la preocupación de Lessig por la preservación de los productos culturales — quién quedó a cargo de la s partituras y el archivo personal de Pacho Galán, por ejemplo?

  4. carolina
    lunes 7 de agosto de 2006, 06:59 COT
    4

    Marsares: Gracias
    Julio: Tienes razon, no me quedo claro el punto, le licenciamiento lo debe hacer quien es el titular de los derechos que estas autorizando, lo normal es que sea el autor, pero si ha cedido sus derechos lo hace la institucion o persona que es la titular. Ahora, muchas veces lo que se hace es que el autor licencia por ejemplo los articulos y los usan los demas con base en esa autorizacion, incluidas instituciones como las universidades. SI, el 22 de agosto es la fecha prevista para el lanzamiento de las licencias en Colombia!!

  5. carolina
    lunes 7 de agosto de 2006, 07:25 COT
    5

    Juan: Gracias por tus excelentes comentarios. La idea inicial era hacer algo corto y permitir enlaces que apoyaran el resto de dudas que pudieran surgir, en ese sentido intentare responder tus inquietudes:
    1. El origen efectivamente es americano y surge como reaccion al endurecimiento del derecho de autor en las ultimas decadas, en los enlaces que deje en el numero 1 y 2 se puede profundizar con eso. Una de las manifestaciones de ese endurecimento es el alargamiento de los plazos de proteccion, pero hay otras como la tendencia a incluir otros usos hasta no hace mucho no regulados (PLR que recuerdas en el caso de Garcia Marquez), protección a la industria de paises desarrollados que se extiende a traves de acuerdos de comercio bilaterales, etc, el libro Free Culture de Lessig es ideal para identificar estos argumentos.
    2. Efectivamente hay un problema en el respeto a la legislacion existente y no pretendo hacer apologia a la pirateria. Lo que opciones como CC desnudan es que el esquema esta pensado para un solo esquema de produccion cultural: el que considera como unica forma de remuneracion la mercantilizacion de los bienes culturales, sin embargo, existen otras opciones y esas tienen consecuencias en nuestra cultura, te pongo un ejemplo: Ve a comprar un cuento para pintar para ninhos pequenhos, yo lo intente el otro dia y solo hay cuentos de Disney, de Winnie de Poh, etc, no hay uno baratico con temas comunes sin que yo tenga que pagar la publicidad y marca que representan esos personajes. Norma era una empresa que los hacia, pero que seguramente consigue mas ventas y mas reconocimiento con la venta de ideas fuertemente publicitadas y protegidas que con hacer temas simples y de todos como “el circo”, la cenicienta (de dominio publico no la de Disney), etc… eso que significa? que estamos consumiendo, ensenhando y aprendiendo culturas foraneas (eso lo sabemos) pero ademas no estamos ni siquiera dejando espacios para la nuestra!!, para nuestros valores, etc. Entonces hay un poco de todo, en este discurso estoy es rescatando esas formas de producción que tienen en el sector educativo un valor especifico.
    3. En cuanto a la falta de cumplimiento de la ley y la compensacion economica. Supongo que si, pero tambien es cierto que hay espacios en el que eso no es lo que preocupa al creador fundamentalmente, te repito, ese caso lo aborda el esquema tradicional, este lo aborda otro, por cada Shakira cuantas cantantes no pueden vivir ni sustentarse en la publicidad de su casa disquera? cuantas de ellas realmente tienen su sustento en presentaciones personales, clases, etc., para cuantas de ellas las regalias son prescindibles y lo que desean es un mayor reconocimiento (no les importa la copia pues eso les apoya su esquema de compensacion economica que no es la regalia) para ellas el modelo legal no es benefico y por eso encuentran eco en CC.
    – Caso grave en las universidades. Paralelo a ese problema que ya ha sido atacado hay muchos mas: Normalmente la produccion de los profesores no se hace pensando en las regalias que van a obtener, particularmente en el nuevo medio digital lo que mas desean es ser leidos, estudiados, crticados y usados en el sector academico. La difusion de textos cienfificos es limitada por los costos, muchas veces hay textos que quieres compartir con tus estudiantes o colegas y no tienes via legal pues el texto no se consigue o ya no habra mas ediciones. En el mundo la mayor parte de los medios academicos estan migrando a lo digital (costos y capacidad de difusion), en ese medio tiene mas sentido un esquema “algunos derechos reservados” que el de “todos los derechos reservados”. Una de las funciones de las responsabilidades sociales de las universidades es permitir un mayor acceso al conocimiento que generan, el derecho de autor es una barrera que tiene opciones legales. Repito, no es un esquema que DEBA aplicarse a TODOS, el profesor que decida usar “todos los derechos reservados” lo hace y para garantizar esto tiene la ley, el esquema alternativo como CC es para OTRAS OPCIONES.
    En relacion con los demas puntos, estoy de acuerdo contigo.
    Gracias por tus comentarios!!

  6. Juan Zuluaga
    lunes 7 de agosto de 2006, 10:05 COT
    6

    Carolina, gracias mil por las respuestas. Muy serias; aprendo mucho.

    El asunto es muy muy importante; perteneces a o sabes de otros grupos que estudien el tema general de copyright y desarrollo, en Colombia y Latinoamerica?

    Como dices, la transmision digital si que va a permitir nuevas maneras de “proteccion” (abusiva quizas) de copyrights; vease columna de hoy 7 de agosto de Guillermo Santos (tan astuto cuando habla de negocios, tan bobo cuando habla de computadores — no habra alguien que haga la caridad y le arme un blog contradictor?). http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/guillermosantoscaldern/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3090077.html

    Muy acertada tambien la referencia al efecto de los tratados internacionales — tienes algo escrito al respecto? TLC, OMC, CAN, etc.

    Me temo que el ejemplo del libro para colorear ilustra la posibilidad paradojica de consecuencias beneficas de hacer cumplir copyright ! si usar la imagen de Winnie Poh sale muy caro, mejor usemos elementos de domunio publico o paguemosle al artista nacional. 😉

    Hay estudios empiricos en Colombia (o latinoamerica) para probar incremento del ingreso y fama de artistas que use CReative Commons Vs. artistas que usen Copyright ordinario? si no los hay, animo a CC Colombia a que los emprenda! mas de un estudiante de economia o derecho estaria encantado.

    Acerca de los problemas en medio academico en un pais como Colombia, permitime la insistencia cordial de que es mejor mover el foco y enfrentarlo con un paradigma mas preciso e integral, Acceso Abierto (Open Access), que (1) son especificos para medio academico y (2) ya tienen un cuerpo de objectivos, consideraciones teoricas, metodologias ejemplares y experiencias practicas acumuladas acerca de paises del tercer mundo. http://www.icml9.org/meetings/openaccess/public/documents/declaration.htm

    🙂

  7. carobotero
    lunes 7 de agosto de 2006, 11:21 COT
    7

    Juan:
    Los libros de pintar, eso era precisamente lo que queria decir… el punto es que como esta montado el negocio es la gran industria la que aplasta y se queda con esos mercados… podria extender en este ejemplo o darte mas, pero ese creo que lo ilustra, hace solo unos anhos los libros de pintar eran de otro tipo, pero ya no… ojala un artista colombiano lograra desbancar a esos que te digo, pero dentro del esquema actual es muy complicado.
    En cuanto a estadisticas de esquema tradicional/CC, nuevamente te repito que lo que hace CC es entrar a llenar un vacio de la gente que precisamente no logra o no busca el exito dentro del esquema tradicional que son LA MAYORIA, hay ejemplos exitosos de gente que ha conseguido una notoriedad en CC Mixer y han conseguido retribuciones economicas (no recuerdo el enlace, lo siento), que tienen otro tipo de retribuciones usando esos esquemas como por ejemplo http://www.karisma.org.co/carobotero/?p=145 Silvia O. CC no es una solucion para todos, no para quien gana mucho dinero con regalias o quien lo quiera hacer, no es algo que entre a competir con el esquema tradicional, para mi es diferente y muy dificil de explicar en pocas lineas, pero quiza te sirvan ejemplos como el ya estudiado del tecnobrega http://www.bregapop.com/historia/index_hermano.asp que funcionan en una cadena productiva que no equivale a la de Holliwood (que es finalmente la que nosotros identificamos como exitosa). Para esto es que son utiles los esquemas alternativos.
    En cuanto al medio academico, estoy totalmente de acuerdo contigo A2K, Open Access, OER, (http://www.access2knowledge.org/cs/, http://www.unesco.kz/oer/index1.php?lang=&announce=1, http://flosse.dicole.org/flosse/?item=critical-history-of-ict-in-education-and-where-we-are-heading) todos son esquemas muy estudiados y son el eje central del problema en el sector educativo en el que CC es solo una herramienta util…. y como una explicacion de esta herramienta facilitadora surgio la idea de este articulo, lo demas es mucho mas profundo.
    Cuando quieras seguimos la charla!

  8. carolina
    lunes 7 de agosto de 2006, 17:46 COT
    8

    Me falto una parte de la respuesta: Pertenezco o se de grupos que estudien en Colombia o Latino América? Existen varios grupos, alrededor de CC hay gente pensando en eso, eso es lo que hacemos en los grupos locales (ese es mi interes profesional) y hay varios que lo hacen en contextos concretos como tratados bilaterales http://www.bilaterals.org, no se depende un poco de que quieres hablar.

  9. Juan Zuluaga
    mircoles 9 de agosto de 2006, 03:39 COT
    9

    Carolina, como ejercicio, que sugieres acerca de dos “casos de la vioda real”:

    – la biblioteca del Congreso estadinense tiene una bella coleccion de entrevistas de literatos hispanoamericanos. http://www.loc.gov/rr/hispanic/archive.html . Pero por copyright, nada de eso puede copiarse o difundirse. UNa lastima. Supongamos que en Colombia una entidad quisiera hacer algo asi, pero que garantizara que el audio pudiese ser escuchado y difundido ampliamente por quien quisiera. Que modelo de licencia propondrias?

    – una filosofa muere, deja unos libros publicados y otros en borrador; no deja hijos sino una marana de hermanas y sobrinos. Que idea de licencia sugieres para presentarle a esa familia, si una entidad o persona quisiera difundir esa autora (por filantropia y sin animos de lucro), para su firma? como se haria la vuelta legal en la practica ?

  10. carolina
    mircoles 9 de agosto de 2006, 06:05 COT
    10

    Hola Juan
    1. Cualquiera de las licencias CC sirve para tu primer ejemplo. La idea de todas las licencias CC es que se puedan reproducir las obras licenciadas y difundir publicamente en forma abierta siempre que se respete la mención de autoría. Lo que varía es la forma como lo haces, vale decir esa autorización puede ser tan amplia como tu quieras autorizando además de la reproducción y difusión la modificación (generar obras derivadas) y condicionandolo o no a que esos usos autorizados tengan un interés de lucro monetario. Esos temas los debe definir el autor o el titular del derecho de autor si es el caso. Este ejemplo tiene un elemento adicional que lo complica y es precisamente quien hace la licencia? pues alli tendras que lidiar con varios derechos de autor y varios derechos conexos… por eso normalmente es más facil con proyectos nuevos en los que todos los involucrados esten de acuerdo desde el principio en lo que quieren hacer, si son obras viejas o ya elaboradas se debe proceder primero a “limpiar” los diferentes derechos involucrados.
    2. ES un caso similar, la licencia supongo que depende de los intereses que tengan tanto unos como otros y es lo que hay que estudiar con detenimiento: quieren los herederos reservarse el derecho a reclamar garantias si hubiera una posibilidad asi en el futuro? va la firma a hacer algun tipo de actividad que se considera comercial en ese contexto? van los herederos a permitir en forma general la reutilización de la obra para producir obras derivadsa?. En la practica debe haber un consenso entre los herederos que decidan hacerlo, pues en este momento el titular del derecho es la comunidad de herederos y en esos casos las posibilidades de problemas futuros existe (habria que analizar con detenimiento como minimizarlos juridicamente) o esperar a que la herencia sea repartida para que haya un solo titular que es quien define eso… Es dificil pensar en estas situaciones sin el resto de elementos pero espero haberte ayudado.

  11. Juan C Reyes
    sbado 19 de agosto de 2006, 21:01 COT
    11

    Carolina,
    Es probable que ya conozca el trabajo del profesor Benkler en Yale (www.benkler.org), tiene varios trabajos que buscan teorizar alrededor de lo que el llama “commons based peer production” que por supuesto su motivacion inicial es la de desenmarañar lo que puede ser el futuro de la produccion de conocimiento, informacion y cultura. Pero tambien sobre textos escolares…. Les recomiento su ultimo trabajo The Wealth of Networks, disponible en licencia CC en su web.
    Finalmente, el tema me interesa mucho y estoy trabajando en un documento sobre eso. Que trabajo realizan uds? podemos ponernos en contacto, ya que si bien el grueso de mi interes es el tema economico del proceso, necesariamente la propidad intelectual y la politica son importantisimas…
    Saludos

  12. carolina
    domingo 20 de agosto de 2006, 04:50 COT
    12

    Juan C, si el profesor Benkler es uno de mis autores favoritos, mi entrada sobre su libro “la riqueza de las redes” esta en http://www.benkler.org/wealth_of_networks/index.php/Main_Page, y aqui en equinoXio lo menciono en http://www.equinoxio.org/editorial/los-nuevos-medios-de-comunicacion-la-participacion-social-y-los-comentarios/.
    En ese sentido apoyo totalmente su recomendación.
    De otro lado soy lider de CC en Colombia y con ello quiero decir que trabajo en temas de derecho, sociedad y tecnologia y que apoyo proyectos relacionados con estos temas y que lo invito a participar pasado manhana en el lanzamiento de las licencias colombianas!
    http://www.co.creativecommons.org
    Estamos en contacto!

  13. Luis Fernando Medina
    lunes 21 de agosto de 2006, 17:24 COT
    13

    Buen articulo, bastante ilustrativo. Yo trabajo con sofguer libre por lo que estoy mas acostumbrado al GNU/GPL pero el CC es ideal para la distribucion de contenidos artisticos. De hecho mi blog se publica con esta licencia. Mucha suerte en la difusion de esta importante herramienta para el fomento de la cultura libre.

    Att

    luscus9 at http://www.alta-densidad.tk



Síguenos en Twitter

Artículos destacados:

Entrega inmediata:

Estancias:

Columnas:

Al desnudo en mi balcón

La revista SoHo desnuda mujeres por varios lugares públicos en Colombia

24.01.2010 1:42 | Por Lully | Comentarios (17)

Bloguiverso

Porqué dejo de publicar en Kienyke

31.10.2012 18:44 | Por Johanna Pérez Vásquez | Comentarios (10)

¿Cual es la diferencia entre Facebook y Google Plus?

04.11.2011 19:18 | Por Lully | Comentarios (1)

VideoBarrio

Entradas recientes

  • Siete cajas, una ilusión | Marsares | 12.10.2015 10:17
  • Eterno resplandor de una mente sin recuerdos | Marsares | 29.01.2015 11:16
  • Paradojas cubanas | Daniel Ramos | 29.12.2014 9:00
  • Lo mejor y lo peor del deporte en 2014 | Rafa XIII | 07.12.2014 11:43
  • También la lluvia | Marsares | 30.10.2014 15:52
  • ¿Dónde está la bolita? | Marsares | 23.09.2014 19:13
  • Sobre el Brave Heart colombiano | Julián Rosero Navarrete | 19.09.2014 16:42
  • Una Vuelta para el olvido | Rafa XIII | 11.09.2014 14:07
  • Dos a uno: lágrimas de dolor y agradecimiento | Rafa XIII | 04.07.2014 22:50
  • DOS a cero: Colombia, entre los ocho mejores del mundo | Rafa XIII | 28.06.2014 23:19
  • Comentarios recientes

    Nube de tags

    América Latina Antanas Mockus Antioquia autocracia autoritarismo Bogotá cine Colombia Copa del Mundo de la FIFA de 2010 Copa del Mundo Sudáfrica 2010 Copa Mundial Sub 20 de la Fifa Colombia 2011 corrupción Crónicas Utópicas cultura popular cómic cómic estadounidense deportes Elecciones 2010 elecciones presidenciales de Colombia de 2010 Estados Unidos esta es Colombia FARC Fase de grupos Copa Mundial Sub 20 de la Fifa Colombia 2011 fútbol fútbol colombiano hampa historietas Hugo Chávez Frías humor humor gráfico Juan Manuel Santos Medellín parodia Partido de la U payasadas politiquería política política colombiana reelección Seguridad democrática terrorismo uribismo uribistas Venezuela Álvaro Uribe Vélez

    WP-Cumulus by Roy Tanck and Luke Morton requires Flash Player 9 or better.

    RSS

    Especiales

    Especial 20 de julio - Marcha por la libertad


    Especial 6 de marzo - Homenaje a las víctimas


    Especial 4 de febrero - Marcha contra las FARC

    Especial 2009Especial Navidad 2009Especial 2008Especial elecciones en Estados Unidos, 2008Especial BIFF 2008Crisis diplomática andinaEspecial Día Internacional de la Mujer 2008Especial VideoBarrioEspecial 2007Especial marcha 5 de julio de 2007Especial Día Internacional de la Mujer 2007Especial 2006

    Entradas por mes


    Septiembre 2017
    L M X J V S D
    « Oct    
     123
    45678910
    11121314151617
    18192021222324
    252627282930  

    Alianzas

      Soy libre, soy blogger No al secuestro Global Voices Online - The world is talking. Are you listening? Creative Commons Licence
    Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons

    Contacto: info[arroba]equinoxio[punto]org
    equinoXio en twitter | equinoXio en Facebook