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¿En qué se parece el régimen de sociedad conyugal y el del Derecho de Autor?

Libreta de Notas
Por carobotero

domingo 7 de mayo de 2006 14:00 COT

En un proyecto como equinoXio mi formación y mis intereses (normalmente escribo sobre el derecho y la tecnología, particularmente sobre Derecho de Autor) me obligan a pensar en un equinoXio que se proyectará con los años pero que como obra está naciendo y debe definir su política de Derechos de Autor en este comienzo para crecer en forma coherente hacia el futuro.

Pensando en eso y en la forma de exponer la importancia del momento en el que un autor decide sobre la forma de circulación de una obra, se me ocurrió que se puede explicar comparando como recurso literario la relación entre el régimen de la sociedad conyugal y el de Derecho de Autor. Sé que suena raro, pero después de pensarlo mucho creo que hay algo en la relación entre un autor, su obra y los Derechos de Autor que los vincula que se asemeja con la que existe entre los contrayentes y la sociedad conyugal que los ata.

Normalmente la sociedad conyugal se materializa cuando el enamoramiento se acaba, cuando la cosa no funciona, cuando llega la hora del divorcio, pues bien, algo similar ocurre en el Derecho de Autor, se dimensiona la relación autor/obra o sus consecuencias cuando hay dificultades. Pensándolo mejor, podría incluso ser más amplia: la relación existe también con las uniones de hecho de determinadas características que al fin y al cabo tienen consecuencias similares a las del matrimonio, pero para no extendernos usare en este texto solo el ejemplo del matrimonio.

Retomando el hilo, no es común que la gente piense en las consecuencias jurídicas de un matrimonio cuando decide casarse. No hay tiempo para eso, no existe la necesidad de imaginar un mundo sin ese vinculo que se desea, no hay lugar para pensar siquiera en no estar de acuerdo con la media naranja. Sin embargo ¿cuántas veces no hemos visto los problemas que se derivan de no considerar el tema?, o, sobretodo ¿de no conocer las consecuencias económicas y personales de esa decisión?.

En el momento de aceptar el matrimonio se acepta la conformación de una sociedad conyugal en los términos en que la ha pensado y regulado la ley. Esta sociedad tiene una característica muy particular, comparada con las sociedades en general, se materializa cuando se disuelve (sea por muerte, divorcio…). No, no es una broma es cierto! Antes de que haya una causal de disolución cada uno gestiona su patrimonio por separado, pero cuando hay una causal de disolución BOOM!: aparece la sociedad y todo debe ser repartido entre los socios. Bien, para volver a nuestro tema es en este momento cuando se dimensiona las consecuencias legales de un acuerdo anterior, es en ese momento que la gente piensa “quizás si lo hubiera imaginado antes hubiera tomado otras decisiones”, "¡qué hice!".

Con el Derecho de Autor sucede algo similar, no es común que un autor piense en el régimen que acogerá su obra, que la condicionará durante su propia vida (de la obra). El momento es mágico, la culminación de un esfuerzo, el inicio de otra etapa, no hay lugar para pensar en eso. En este momento no pensamos que la ley establece un modelo que se aplica por defecto para esa relación, para los aspectos patrimoniales y personales de la vida de la obra que la ata al autor. Normalmente es cuando hay problemas que el autor entiende las dimensiones del modelo que gobierna a su obra, es entonces cuando como autores estamos obligados a ver ese régimen con el que nos casamos sin siquiera notarlo.

Si, también el Derecho de Autor es un modelo legal que ha imaginado los aspectos de esta relación, estamos hablando de un régimen que se ocupa del monopolio temporal para la explotación de los bienes inmateriales que se le otorga al autor, este esquema se aplica por defecto y lo normal es que como autores no pensemos en ello. La materialización que hace un autor de una obra la ata a la visión legal del Derecho de Autor, a menos que el autor manifieste expresamente algo distinto. Sí!, el autor puede optar por alternativas más acordes con su forma de pensar, con la necesidad de difusión de una obra en particular, con sus preocupaciones sociales, con el origen de los recursos que patrocinaron la obra, etc. Sí! hay alternativas!.

Por eso creo que si el autor pensara un poco en el régimen en general y en la forma como se aplica a su obra en particular, tendría más elementos de juicio para imaginar la forma como preferiría que su obra se moviera por el mundo, estaría más preparado para tomar decisiones sobre esa movilidad y además, podría afectar políticamente su entorno jurídico. Hoy, existen opciones diversas a ese modelo legal y es el autor quien tiene en su poder el decidirse por una de ellas.

Las opciones alternativas vienen desarrollándose como tales hace un poco más de veinte años. Estas posiciones críticas al régimen jurídico de la Propiedad Intelectual buscan reubicar en la relación jurídica autor-obra; opciones olvidadas por el modelo legal que se centra en la regalía como contraprestación a la labor creativa, en la explotación económica de los usos de las obras como única forma de esa contraprestación y de circulación de los bienes durante la vigencia del monopolio para el autor y que desplaza a la comunidad como centro de la vida cultural y origen de la actividad creativa.

Este entorno ofrece múltiples posibilidades de análisis, de crítica a nuestra actualidad y nos permite la construcción de alternativas. Mi invitación es a que me acompañen desde esta columna de esta casa que nos hemos tomado a pensar en esto, ah!!  y a seguir la forma como equinoXio se casará, por que estamos eligiendo el vestido!.

Bienvenidos a mi Libreta de Notas.

 

De la definición de Wikipedia de lo que es un Equinoccio hubo una parte que llamó mi atención: El equinoccio realmente es un momento particular, en lugar de un día entero (aunque acostumbramos llamar equinoccio al día en que ocurre este instante). En este momento presenciamos el instante en que equinoXio se muestra, esperemos que su eco se extienda y se de a conocer por una era entera.


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2 comentarios para “¿En qué se parece el régimen de sociedad conyugal y el del Derecho de Autor?”

  1. Mauricio Duque Arrubla
    martes 9 de mayo de 2006, 13:02 COT
    1

    Mejor dicho, si quieren más detalles pasen por mi despacho…yo que esperaba instrucciones gratis :)

    Entonces ¿Hay que registrat los cuentitos en la oficina de derechos de autor del mininterior o no? Pura consulta de coctel… de esas que se piden de gorra. Lo siento…

    Bueno el tema, bien hilado y fantástica la analogía con el matri

  2. carobotero
    martes 9 de mayo de 2006, 15:15 COT
    2

    Hola Mauricio… gracias por las flores
    El tema del registro en derechos de autor (a diferencia de lo que ocurren en propiedad industrial) es un tema probatorio. Tu tienes el derecho de autor sobre tu obra desde el momento que la materializas (ni siquiera tienes que publicarla) pero para efectos probatorios facilita el que la registres… esa es realmente ´la razon´ para decidirte a registrarla.
    Suerte!

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